Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- Abril es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) designa para que las personas físicas realicen su declaración anual. El periodo para presentar la declaración anual es del 1 al 30 de abril.
Los contribuyentes deben determinar si cuentan con saldo a favor o les toca pagar según sus deducciones. Se necesita tener Registro Federal de Población (RFC) y CURP, así como contraseña para ingresar al portal del SAT.
Se necesita Firma Electrónica (e-firma) y Clabe Interbancaria para ingresar en caso de contar con saldo a favor. Los contribuyentes deben contar con constancias de ingresos y retenciones, CFDI de nómina y facturas de gastos deducibles.
Los contribuyentes deben contar con ISR retenido por el patrón, constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones, CFDIs emitidos y recibidos, y adeudos fiscales si aplica. Para que la deducción sea válida se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.
Son deducibles gastos médicos como honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas. Son deducibles gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
Son deducibles todos los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas, así como colegiaturas con límites: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
Son deducibles aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro, así como créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones.
Existen multas por no presentar la declaración anual y estar obligado a hacerla, así como por cada una de las obligaciones incumplidas. Las sanciones por obligaciones no declaradas son pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación.