Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que laboran un domingo tienen derecho a un pago extra obligatorio conocido como Prima Dominical. De acuerdo con el Artículo 71 de la normativa, quienes presten servicio en el séptimo día de la semana recibirán una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
El texto legal señala: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. Esta disposición indica que la prima no sustituye el sueldo del día, sino que se suma a él.
El beneficio aplica para trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, así como para colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día. La norma abarca también a empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos.
En el escenario de que el patrón se niegue a pagar la Prima Dominical, el trabajador cuenta con un plazo de hasta un año para exigir el pago ante las autoridades competentes. Para ello, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo.
Para realizar el trámite ante la Profedet, es necesario presentar identificación oficial, proporcionar el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, exhibir recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.