jue. Mar 19th, 2026

Por Redacción

Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de los interlocutores. La resolución revocó una sentencia anterior y establece un precedente relevante para casos que involucren comunicaciones electrónicas en el sistema judicial mexicano.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. El tribunal determinó que para ser válidas como prueba, las comunicaciones digitales deben ser aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia y garantizar que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente.

El caso específico involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La denuncia se basaba en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre María Emma Zermeño López, ciudadana denunciante, y un amigo. La Sala Regional del tribunal había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario.

La Sala Superior rechazó este criterio y revocó la sentencia, argumentando que las comunicaciones privadas gozan de protección constitucional y no pueden ser utilizadas como prueba sin cumplir con los estándares de legalidad establecidos. Esta decisión marca un cambio en la jurisprudencia electoral mexicana respecto al tratamiento de evidencia digital obtenida de aplicaciones de mensajería instantánea.

El tribunal estableció tres criterios clave para la validez de pruebas digitales en procedimientos electorales: voluntariedad, que implica que sean aportadas por una de las partes de la controversia; trazabilidad, que permite verificar el origen y recorrido de la comunicación; y autenticidad, que garantiza que el contenido no ha sido alterado o manipulado. Estos estándares buscan proteger el derecho a la privacidad en la era digital.

La resolución tiene implicaciones para futuros casos de violencia política de género, derechos electorales y procedimientos sancionadores donde se pretendan utilizar capturas de pantalla de aplicaciones de mensajería como medio de prueba. Expertos jurídicos señalan que este precedente podría afectar numerosos casos similares que se encuentren en proceso dentro del sistema de justicia electoral mexicano.

El TEPJF mantiene con esta decisión su rol como máximo órgano constitucional en materia electoral, estableciendo parámetros claros para la admisibilidad de evidencia digital. La sentencia queda firme y sienta jurisprudencia para salas regionales y tribunales electorales locales que deberán aplicar estos criterios en casos futuros donde se involucren comunicaciones privadas electrónicas.

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