dom. Nov 24th, 2024

Un documento de análisis del proyecto de dictamen legislativo que circula entre integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) señala que, de aprobarse así la reforma, un oficial judicial podría tener más experiencia y conocimientos que un ministro.

Oficial judicial es el primer puesto de la carrera judicial en el PJF y para acceder a ese cargo se compite entre varios centenares de abogados de todo el país, a través de un concurso de oposición abierto, riguroso y transparente.

Este análisis destaca el hecho de que en el dictamen desaparece el requisito de edad y ahora se pide poseer práctica profesional de cinco años cuando menos, señalando que ello “abre la puerta para las prácticas realizadas en la universidad, distinta de la experiencia profesional”.

Se señala que en los requisitos propuestos se exige tener un promedio mínimo de 8 en los estudios a nivel de licenciatura y 9 en la especialidad, maestría o doctorado.

Respecto a la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y al traslado de sus funciones a un Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, el documento indica que “cualquier persona podrá hacer las denuncias” en contra de los juzgadores.

En el documento también se subraya el hecho de que la Escuela Nacional de Formación Judicial formará parte del Órgano de Administración Judicial y se encargará de la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización de todos los miembros del PJF, los organismos de protección de Derechos humanos y público general.

Esa modificación formulada por los diputados, con respecto a la propuesta presidencial original, es considerada como “un acierto y un gran avance para fortalecer, unificar e integrar todo el sistema, desde la prevención, hasta la procuración e impartición de justicia”.

De lo que sucederá con Jueces y magistrados, el análisis que circula entre juzgadores enfatiza que durarán en su encargo nueve años, pudiendo ser reelectos sin limitación alguna.

Se pone el acento en el hecho de que, con la reforma, solo ejercerán en el circuito en el que fueron elegidos sin posibilidad de ser adscritos fuera de éste, salvo casos excepcionales.

Se compara que, actualmente, son nombrados por seis años, con posibilidad de ser ratificados y gozar de estabilidad laboral, salvo causa justificada que diera lugar a su separación, pudiendo ejercer su cargo en toda la República.

Mientras tanto, los magistrados electorales durarán seis años improrrogables. En cuanto a los requisitos para ser Juez o Magistrado, se plantea en el análisis que, al igual que con los ministros, desaparece el requisito de edad.

Ahora para ser juez no se necesitará experiencia alguna, por lo que un recién egresado podrá impartir justicia. Para ser magistrado se pide contar con una práctica profesional, distinto a experiencia profesional, de por lo menos tres años en el área afín a su candidatura, exigiendo tener un promedio mínimo de 8 general y 9 en la especialidad, maestría o doctorado. Ahora, los jueces y magistrados protestarán ante el Senado”, se compara.

Igualmente se comenta que la carrera judicial continuará y tendría “como tope implícito el puesto de secretario de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial”. Destaca que en el caso del Tribunal Electoral, la presidencia corresponderá a quienes hayan obtenido más votos y será rotativa cada dos años; y que su administración corresponderá ahora al Órgano de Administración Judicial.

Se refieren a que el Senado sería, a partir de la reforma, el que aprobaría las licencias mayores a un mes y renuncias de los juzgadores federales. “Con lo cual, ejercerá control sobre los mismos”, se considera.

Se prohíbe a los juzgadores federales actuar como patronos, abogados o representantes en procesos seguidos ante el PJF si ocuparon dicho cargo por dos años”, se reseña de manera crítica en el documento.

Y enseguida se cuestiona: “Es decir, se les prohíbe ejercer su profesión a nivel federal, con lo que se limita de forma desproporcionada su libertad de trabajo, pues en caso de no ser electos no podrán ejercer su profesión. ¿A qué se dedicarán entonces?”.

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