mié. Jul 1st, 2026

Ciudad de Mexico, 01 de julio de 2026.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el 17 de agosto de 2026 como fecha límite para que Movimiento Ciudadano (MC) adecue sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.

El proyecto original del organismo electoral contemplaba otorgar al partido naranja hasta el 31 de agosto de 2026 para realizar los cambios. Sin embargo, la mayoría de los consejeros del INE propuso acortar el plazo al 17 de agosto, argumentando que se trata de un incumplimiento reiterado por parte de la organización política.

“Es algo que viene arrastrándose durante años, entonces, no entiendo por qué se les debe dar el mismo trato. El cumplimiento debió haberse dado desde hace mucho tiempo”, declaró el consejero Arturo Chávez. En esta postura coincidieron los consejeros Arturo Castillo, Carla Humphrey y Norma de la Cruz.

Este procedimiento sancionador inició a finales de 2024, tras la emisión de lineamientos en abril de ese mismo año para que todos los partidos armonizaran sus estatutos con las reglas sobre violencia política contra las mujeres. Durante el proceso, marcado por acciones y omisiones consideradas tácticas dilatorias, la autoridad electoral fijó y ratificó en 2025 una multa de un millón de pesos contra MC.

Tras la imposición de la sanción económica, el partido interpuso apelaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En febrero de 2026, la sala superior de dicho tribunal confirmó la multa impuesta por el INE y ordenó individualizarla, ampliando los argumentos de la decisión, pero sin retirarla.

Respecto a las consecuencias de un posible desacato, la ley prevé la imposición de una multa mayor, pero no contempla la pérdida de registro por esta causa específica de manera inmediata. La norma establece que, antes de llegar a la extinción del partido, se deben imponer nuevas sanciones o apercibimientos adicionales. La pérdida de registro partidista ocurre únicamente cuando las organizaciones no alcanzan el 3 por ciento de la votación en una elección nacional, declaran su extinción o incumplen de manera grave y sistemática sus obligaciones constitucionales y legales.

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