Ciudad De México, 26 de junio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la expedición de una sola autorización sanitaria puede ser válida para todas aquellas personas que en conjunto tramiten un permiso para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de mariguana y tetrahidrocannabinol (THC).
La condición establecida por el tribunal es que los nombres de las personas aparezcan en los oficios respectivos. En este sentido, se indicó que no se requiere que se entregue un permiso a cada uno de los beneficiarios.
El caso se resolvió a partir de una solicitud de nueve personas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC. Las actividades solicitadas incluían siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
Cofepris negó inicialmente la solicitud al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir este tipo de autorizaciones. Sin embargo, en 2021, la Corte resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 y ordenó la eliminación de las normas que prohibían a las autoridades el otorgamiento de esos permisos.
Tras una denuncia por incumplimiento promovida por los afectados, se ordenó a la autoridad sanitaria expedir el permiso correspondiente. Cofepris emitió en 2022 una autorización sanitaria conjunta en favor de las nueve personas.
Posteriormente, los ciudadanos interpusieron un recurso de inconformidad al estimar que la sentencia no había sido cumplida debidamente, pues sostenían que debía expedirse un permiso individual para cada persona beneficiaria.
El alto tribunal determinó que el cumplimiento de las resoluciones judiciales debe centrarse en verificar si la autoridad realizó materialmente la conducta ordenada y restituyó efectivamente a las personas en el goce del derecho reconocido. La Corte concluyó que la expedición de un solo documento administrativo no restringió ni disminuyó el alcance de los derechos reconocidos a las personas beneficiarias, añadiendo que no se deben exigir formalidades que la propia sentencia no prevé.