Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de leyes electorales a través del juicio de amparo cuando se alega discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis votos a favor y tres en contra.
El criterio aprobado determina que no es procedente desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma cuestionada esté contenida en una ley electoral o emane de una autoridad electoral. Con esta resolución, el máximo tribunal habilita esta vía jurídica para casos donde se vulneren derechos humanos fundamentales, específicamente en contextos de discriminación.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó en la minoría disidente. Los ministros que votaron en contra argumentaron que el mecanismo idóneo para cuestionar la validez de estas leyes no es el amparo, sino la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación establecidos en la materia electoral.
La creación de esta jurisprudencia modifica el entendimiento previo sobre los límites del juicio de garantías frente a normas comiciales. La postura mayoritaria de la Corte prioriza la protección de los derechos humanos sobre las restricciones formales de la vía de acceso a la justicia en temas electorales.
Esta determinación ocurre en un contexto donde diversos grupos sociales han buscado mecanismos para desafiar normativas que consideran excluyentes. La nueva tesis jurisprudencial obligará a los tribunales federales a estudiar el fondo de las demandas de amparo presentadas bajo estos argumentos, en lugar de rechazarlas por cuestiones de procedencia relacionadas con la materia electoral.