sáb. Nov 23rd, 2024

***Si la empresa se resiste a la medida, se iniciará un procedimiento jurídico en su contra por infracciones a la legislación vigente

Otro revés a Ticketmaster, luego de la Procuraduría Federal del Consumidor le ordenó que, en un plazo de 48 horas, retire su negativa de reembolso por inasistencia de artistas a festivales, y le precisa que el único motivo por el que no se puede exigir un reembolso es cuando existan causas de fuerza mayor, como enfermedad o accidente, que impidan al artista cumplir su presentación. 

“Si Ticketmaster no atiende esta medida comenzará un procedimiento jurídico por infracciones a la Ley. La única causa por la que no se puede exigir el reembolso es cuando existan causas de fuerza mayor, como enfermedad o accidente del artista que impidan su presentación”, sentenció la dependencia.

Muchos usuarios y clientes de Ticketmaster criticaron esa política de la plataforma de venta de boletos, ya que incluso especularon que la podría promover festivales con artistas que nunca se presentarían para tratar de defraudar a sus clientes y quedarse con el dinero.

Esto se dio luego que la empresa vendedora de boletos de entretenimiento, instrumentara una cláusula de no reembolso si en un festival, como Vive Latino, un artista cancela su actuación, por lo cual la Profeco emitió una medida precautoria y dicha empresa tendrá 48 horas para suspender esa medida.“La Procuraduría Federal del Consumidor emitirá medida precautoria a efecto de que la proveedora Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V. (Ticketmaster), en un término de 48 horas, suspenda la información consistente en la negativa de reembolso por la posibilidad de inasistencia de algún o algunos de los artistas anunciados para un festival”, indicó la dependencia.

Advirtió que la cláusula de no reembolso publicada por Ticketmaster México en sus términos y condiciones, en relación a la venta de boletos para un festival, “podría ser violatoria de los artículos 1°, 7, 10 segundo párrafo, 56 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.

La dependencia también informó que los proveedores tienen la obligación de dar los servicios que se ofrecen en un principio y se deben respetar esas condiciones.

“Todo proveedor está obligado a respetar los servicios que se hubieran ofrecido o convenido con el consumidor; es decir, si ofreció que un artista determinado estaría en el evento en cuestión, lo cual pudo motivar la compra de este evento, la proveedora debe respetar tales condiciones”, explicó.

Agregó en un comunicado que si un artista cancela su participación, el proveedor del servicio debe reembolsar el costo del boleto y los cargos por servicio, e incluso, una bonificación no menor al 20 por ciento del total de días que dure el festival o solo del día que no decida asistir el consumidor.

“En caso de que el proveedor incumpla las condiciones ofrecidas, salvo que mediara fuerza mayor (enfermedad o accidente), el consumidor tiene derecho a solicitar el reembolso del precio pagado (costo del boleto y cargos por servicio), así como una bonificación o compensación no menor al 20 por ciento, ya sea respecto al total de días que dure el festival o solo del día que no decida asistir el consumidor”, precisó la Profeco.

Esta actitud de la empresa vendedora de boletos para diversión ya tiene un antecedente.

Después de cuatro años y medio de litigio jurídico, la Profeco y Ticketmaster lograron un acuerdo reparatorio en beneficio de 434 consumidores a quienes les tuvo que devolver 3.4 millones de pesos, luego de que la boletera les había cancelado sus boletos de manera unilateral, es decir, había planeado un “robo en poblado”.

Esa cancelación unilateral de boletos se dio entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

El acuerdo se logró a a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias y lo dio a conocer la Profeco el pasado 24 de abril. 

 

Nota de Abel López Jiménez.

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