sáb. Nov 23rd, 2024

Un Tribunal Colegiado concedió anoche el derecho de la prisión domiciliaria al hidalguense Jesús Murillo Karam, donde cumplirá su sentencia por los delitos que se le imputan en el caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

 

Cabe destacar que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) reconoció que “hay elementos para considerar que el juez del proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio”, debido a que promovió un amparo en noviembre pasado para acceder a ese beneficio, pero se le negó.

 

De acuerdo con la legislación reglamentaria, Murillo Karam tenía derecho a ese beneficio, debido a que tiene más de 75 años de edad y padece una enfermedad grave.

 

Su abogado Javier López, explicó entrevista radiofónica que su cliente padece de Alzheimer y diabetes, entre otras enfermedades, y fueron los argumentos que presentó ante la justicia para motivar un cambio en la medida cautelar que finalizó anoche con la decisión judicial de la prisión domiciliaria.

 

En un comunicado dado a conocer anoche, al filo de las 22:30 horas, el CJF informó que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió en sesión pública y por mayoría de votos, el recurso de revisión incidental 28/2024, promovido por el inculpado “Jesús N”, a quien se le instruye la causa penal 41/2023 en el Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur.

 

De la secuela procesal, expuso, se obtiene que al inculpado se le negó la modificación de la medida cautelar impuesta (prisión preventiva justificada), para que pueda ejecutarla en su domicilio; y en contra de dicha resolución promovió juicio de amparo en el cual solicitó la suspensión de la determinación reclamada, específicamente para que se le otorgue tutela adelantada y pueda cumplir la medida cautelar en su domicilio.

 

En un primer momento, dijo, el juez de Distrito que conoció del asunto concedió la suspensión, pero no para los efectos solicitados por el quejoso inculpado, razón por la que éste interpuso el recurso de revisión incidental antes mencionado.

 

El CJF explicó que las razones que la mayoría de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito argumentaron durante citada la sesión pública, fueron las siguientes:

 

El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio del imputado o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave.

 

“El quejoso padece una enfermedad grave y tiene más de 75 años de edad, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona. Por lo tanto, se pueden adelantar los efectos del amparo, pues la medida solo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada. Hay elementos para considerar que el juez del proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio”, precisó la autoridad judicial.

                                                             

Para negarle el derecho a la prisión domiciliaria, señalaron, el juez de la causa sostenía “el riesgo de fuga” en un lugar diverso al centro de reclusión, cuando “ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción”, aseguró.

 

 Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio, señaló.

 

Además, el hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la FGR, “no son relevantes para la decisión (de negarle el citado derecho), puesto que no se está ordenando el cambio de la medida cautelar, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad”, puntualizó la autoridad judicial.

 

Con base en esas razones, subrayó el CJF, se resolvió modificar la resolución recurrida, para el efecto de que el juez de control considerara que el imputado sí tiene derecho a que la prisión preventiva justificada se ejecute en su domicilio, fijando las medidas de control que aseguren su cumplimiento.

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